Virginia

Constitución de Virginia

Artículo I - Carta de Derechos

Sección 13. Milicias; ejércitos permanentes; militares subordinados al poder civil.

Que una milicia bien ordenada, compuesta por el conjunto de la población, capacitación para las armas, es el correcto, natural y segura defensa de un estado libre, por lo tanto, el derecho del pueblo a poseer y portar armas no será infringido; que ejércitos permanentes, en tiempo de paz, debería evitarse como peligrosas para la libertad, y que en todos los casos, los militares deberían estar bajo estricta subordinación a, y se rige por el poder civil.

El Código de Virginia

44-1. Composición de las milicias.

La milicia de la Commonwealth de Virginia se compondrá de todos los ciudadanos sanos de esta Comunidad y todos los demás sanos las personas que residen en esta Comunidad que han declarado su intención de convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos, que tienen por lo menos dieciséis años de edad y, salvo en los casos previstos, no más de cincuenta y cinco años de edad. Las milicias se dividen en cuatro clases, la Guardia Nacional, que incluye la Guardia Nacional del Ejército y la Guardia Nacional Aérea, la Fuerza de Defensa del Estado de Virginia, la milicia navales, y la milicia no sindicados.

44-2. Composición de la Guardia Nacional.

A. La Guardia Nacional estará compuesto de las milicias y alistado regularmente encargado de orden y los funcionarios, que serán residentes de la Commonwealth de Virginia, y entrarán dentro de los límites de edad y según lo estipulado en las cualificaciones existentes o posteriormente modificado los reglamentos de la Guardia Nacional (ejército y aire), organizados, armados y equipados en los casos previstos. A los miembros originales de alistamiento de la Guardia Nacional no podrá ser inferior a diecisiete, ni más de cincuenta y cinco años de edad, o, en los enlistments no más de sesenta y cuatro años de edad. Todos los enlistments en la Guardia Nacional de las personas menores de dieciocho años realizadas con anterioridad a 27 de junio de 1958, se celebrará, y lo mismo se declara válido y eficaz en todos los aspectos, si por lo demás válida y efectiva de acuerdo con la ley entonces en vigor. B. No obstante lo anterior, las personas calificadas de otro modo, pero que residen fuera de la Commonwealth de Virginia, pueden alistarse o servir como encargado o en la orden de oficiales de la Guardia Nacional.

44-3. Composición de la milicia naval.

La milicia naval estará compuesto de las milicias alistado regularmente de edades comprendidas entre los dieciocho y cuarenta y cinco años, organizados, armados y equipados en los casos previstos, oficiales y de edades comprendidas entre los dieciocho y sesenta y cuatro años, pero puede seguir personal alistado en el servicio después de la edad de cuarenta y cinco años y hasta la edad de sesenta y cuatro años, siempre que el servicio es continuo.

44-4. Composición de la milicia no sindicados.

La milicia no sindicados se compondrá de todos los aptos según lo establecido en el § 44-1, excepto como se pueden incluir en el § 44-2, 44-3, y 44-54,6, y salvo, como pueden ser eximidos de adelante.

44-5. Exenciones de la milicia deber.

Además de los exentos por las leyes de los Estados Unidos, las siguientes personas estarán exentas de servicio militar en virtud de un estado llame al: (1) Los miembros de la Mesa, judicial y ejecutivo, de los Gobiernos de los Estados Unidos y el Commonwealth de Virginia. (2) Los miembros de la Asamblea General de la Commonwealth de Virginia y del Congreso de los Estados Unidos. (3) personas en el militar activo o servicios navales de los Estados Unidos. (4) empleados de Aduana. (5) Las personas empleadas por los Estados Unidos en la transmisión del correo. (6) Los jueces y secretarios de los tribunales de registro. (7) El alcalde y concejales de ciudades y pueblos. (8) miembros de los órganos rectores de los condados. (9) sheriffs, distrito de los Estados Unidos los abogados, los abogados de la Comunidad y la ciudad de abogados. (10) [derogado.] (11) Faro de mantenimiento. (12) pilotos Marina. (13) [derogado.] (14) Todas las personas que a causa de religiosos creencia se reclamará la exención del servicio militar, si es consciente de la celebración de esa creencia de que dicha persona se determinará de conformidad con dichos reglamentos que el Presidente de los Estados Unidos deberán establecer, estarán exentos del servicio de milicias, en cualquier calidad, que el Presidente deberá declarar que se combatiente. (15) Las demás personas que sean designadas por el Gobernador, en el mejor interés del público y de la Commonwealth.

44-52. El despido o la aprobación de la gestión deshonrosas.

No condena de despido a partir de la aprobación de la gestión de servicios o deshonroso, impuestas por la Guardia Nacional de guerra, no en el gobierno federal, deberá ser ejecutado hasta que sea aprobado por el Gobernador. Cualquier funcionario condenado por un general de guerra y despedidos de servicio será para siempre excluidos de la celebración de una comisión en la milicia.

44-75.1. La milicia en servicio activo estatal.

A. El Gobernador o su designado puede provocar a la milicia o parte de ella a estado en servicio activo para el servicio en alguna de las siguientes circunstancias: 1. En el caso de invasión o insurrección, o de amenaza inminente, o bien 2. Cuando cualquier combinación de las personas se vuelve tan poderosa como para impedir la ejecución de las leyes en cualquier parte de esta Comunidad, 3. Cuando el Gobernador del Estado determina que un organismo u organismos que tienen responsabilidades de aplicación de la ley se encuentran en necesidad de asistencia especial para realizar funciones de aplicación de la ley, las funciones que deberá especificar en su llamamiento a la milicia, 4. En el caso de inundaciones, huracanes, incendios u otras formas de desastres naturales o artificiales que la vida humana, la propiedad pública o privada, o se pone en peligro el medio ambiente; 5. En las emergencias de menor magnitud de los descritos en la subdivisión 4, incluyendo pero no limitado a la interrupción de los servicios públicos esenciales, en donde el uso de milicias o equipos sería de ayuda a uno o más departamentos, organismos, instituciones o subdivisiones políticas de la Comunidad; 6. Cuando el gobernador decide que la Guardia Nacional y de sus activos sería de valiosa ayuda a la estatal, local o las agencias federales con un fármaco de aplicación de la ley la función de lucha contra la corriente o el uso de drogas ilegales en la Comunidad, que podrá disponer el Nacional guardia o cualquier parte del mismo para apoyar la interdicción de drogas, y la reducción de la demanda counterdrug actividades dentro de la Comunidad, o fuera de la Comunidad en virtud de la Guardia Nacional de Asistencia Mutua Counterdrug Actividades compacto. En convocarse a la Guardia Nacional en esta sección, el Gobernador deberá especificar el tipo de apoyo que la Guardia Nacional se compromete con el estado, local o federal de los organismos policiales. Una vez llamado por el Gobernador, la Guardia Nacional también está específicamente autorizada para entrar en la asistencia mutua y acuerdos de apoyo con cualquier aplicación de la ley los organismos, estatales o federales, que operan dentro o fuera de esta Comunidad, siempre que dichas actividades sean compatibles con el Gobernador de la convocatoria . Todas las actividades realizadas por la Guardia Nacional en las áreas de interdicción de drogas, counterdrug y la reducción de la demanda deberá ser efectuada por el Ayudante General de la oficina del Gobernador y revisado por el Gobernador no menos frecuencia que cada tres meses, y 7. Cuando el Gobernador o su designado, en consulta con el Ayudante General, determina que las milicias o parte de ella está en la necesidad de una formación específica para estar preparados para ser llamados por alguna de las circunstancias expresadas en las subdivisiones 1 a 6 supra. Dicha formación podrá llevarse a cabo con una agencia estatal o federal u organismos que tienen la capacidad o responsabilidad de coordinar o colaborar en cualquiera de las circunstancias enunciadas en las subdivisiones 1 a 6 supra. B. La Guardia Nacional de Virginia se declara como un Estado-organismo encargado de hacer cumplir la ley con el único fin de recibir los bienes y los ingresos de conformidad con 18 USC § 981 (e) (2), 19 USC § 1616a, y 21 USC § 881 (e) ( 1) (A).

44-76. Transporte, equipo y apoyo de las milicias.

Cada vez que el Gobernador convocará sucesivamente a la milicia, ya sea en virtud de la Constitución o del artículo 44-75.1, deberá dictar las órdenes y tomar las medidas para el reclutamiento y transporte de los elementos de la misma como a él parece mejor, y para su alojamiento, equipo y apoyo, se designará a un funcionario, tales como a él parece correcto.

44-78.1. Solicitud de asistencia por localidades.

En el caso de las circunstancias descritas en la subdivisión de 2, 4 o 5 del artículo 44-75.1 surgir dentro de un condado, ciudad o pueblo de la Comunidad, ya sea el órgano rector o el principal funcionario de aplicación de la ley del condado, ciudad o pueblo podrá pedir a la Gobernadora por la asistencia de la milicia. El Gobernador tiene la facultad de provocar la milicia o parte de ella para prestar la asistencia que considere adecuada para responder a esas circunstancias, pero en todos los casos la milicia seguirá sujeto a mando militar y no a las autoridades civiles del condado, ciudad o pueblo recibir asistencia.

44-80. Orden en que las clases de las milicias pone en servicio.

La Guardia Nacional, la Fuerza de Defensa del Estado de Virginia, el naval y la milicia no sindicados milicias o parte de ella puede ser ordenada en servicio por el Gobernador de tal orden que él determine.

44-81. Tiempo de servicio cuando llamó.

La Guardia Nacional, la Fuerza de Defensa del Estado de Virginia, el naval o la milicia milicia no sindicados, cuando se pone en servicio por el Gobernador, el cargo por sesenta días después de su llegada al lugar de encuentro, a menos que antes de alta. Pero el Gobernador, en todo momento, tienen el poder de mantener en servicio durante el tiempo que, a su juicio, puede ser necesario, sin embargo, excepto cuando toda la Guardia Nacional o de toda la Fuerza de Defensa del Estado de Virginia no es necesaria, ninguna persona se conservarán durante un período más largo de sesenta días, salvo en los casos en que un individuo o soldado aviador de la Guardia Nacional voluntariamente su consentimiento para el servicio después de sesenta días.

44-84. Reglamentos en vigor el servicio efectivo.

Cuando cualquier parte de la milicia se pone en servicio para la ejecución de la ley, reprimir la insurrección o motín, o para repeler la invasión, la justicia militar dictámenes enunciados en el artículo 4 (§ 44-42 y ss.) De este capítulo, y los reglamentos establecidos para la Guardia Nacional de los Estados Unidos, y la reglamentación que expida el mismo, se ejecutará y se considera como parte de este capítulo hasta que las fuerzas deberán ser debidamente relevado de esa obligación.

44-85. Los reglamentos y las sanciones.

Cuando cualquier parte de la milicia no sindicados se ordena a cabo, se rige por las mismas normas y reglamentos, y estará sujeto a las mismas sanciones que la Guardia Nacional o milicias navales.

44-86. Cuando ordenado para el servicio.

El comandante en jefe podrá, en cualquier momento, con el fin de ejecutar la ley, reprimir las insurrecciones o revueltas, o repeler la invasión, o la ayuda en cualquier tipo de desastre que la vida o la propiedad de los ciudadanos están en peligro o en peligro puede ser, para el Nacional Guardia Nacional y la Guardia Nacional de los inactivos o de partes de la misma, o la totalidad o cualquier parte de la milicia no sindicados. Cuando las milicias de esta Comunidad, o parte de ella, se llama sucesivamente en virtud de la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, el Gobernador ordenará por el servicio de la Guardia Nacional, o en cualquier parte del mismo que sean necesarias, y también para que pueda a cabo esa parte de la milicia no sindicados que considere necesarias. Durante la ausencia de organizaciones de la Guardia Nacional al servicio de los Estados Unidos, su estado designaciones no se da a las nuevas organizaciones.

44-87. Forma de pedidos para el servicio.

El Gobernador, al ordenar la milicia no sindicados, designará el número a ser llamados. Se puede ordenar a cabo ya sea llamando a los voluntarios o por el proyecto.

44-88. Incorporación a la Fuerza de Defensa del Estado de Virginia.

Cada vez que el Gobernador los pedidos de la milicia no sindicados o parte de ella, que se incluirá en la Fuerza de Defensa del Estado de Virginia hasta relevado de su servicio.

44-89. Proyecto de la milicia no sindicados.

Si la milicia no sindicados se ordena por el proyecto, el Gobernador designará a las personas en cada condado y la ciudad para realizar el proyecto, y prescribir las normas y reglamentos para la realización de la misma.

44-90. Sanción por no aparecer.

Todos los miembros de la milicia fuera ordenado para el servicio, o que deberá ser redactado o voluntario, que no aparece en el momento y el lugar ordenado, será castigado con la pena, tales como un tribunal militar puede dirigir.

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