Indiana
Indiana Constitución
ARTÍCULO 12
Milicia
Sección 1. Una milicia se facilitará y se compondrá de todas las personas que hayan alcanzado la edad de diecisiete (17) años, salvo aquellas personas que pueden quedar exentos por las leyes de los Estados Unidos o de este estado. Las milicias se pueden dividir en clases de activos e inactivos y constituido por los militares de las organizaciones que puedan ser previstas por la ley.
(Historia: Como Modificado el 3 de noviembre de 1936; 5 de noviembre de 1974).Sección 2. El Gobernador es el Comandante en Jefe de las milicias y otras fuerzas militares de este estado.
(Historia: Como Modificado 5 de noviembre de 1974).Sección 3. Habrá un Ayudante General, quien será nombrado por el Gobernador.
(Historia: Como Modificado 5 de noviembre de 1974).Sección 4. Ninguna persona, en conciencia frente a portar armas, podrá ser obligado a hacerlo en la milicia.
(Historia: Como Modificado 5 de noviembre de 1974).
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