Indiana

Indiana Constitución

ARTÍCULO 12

Milicia

Sección 1. Una milicia se facilitará y se compondrá de todas las personas de más de la edad de diecisiete (17) años, salvo las personas que pueden quedar exentos por las leyes de los Estados Unidos o de este estado. Las milicias pueden dividirse en activos e inactivos y consisten en clases de esas organizaciones militares como pueden ser previstas por la ley.
(Historia: Como Modificado 3 de noviembre de 1936; 5 de noviembre de 1974).

Sección 2. El Gobernador es el Comandante en Jefe de las milicias y otras fuerzas militares de este estado.
(Historia: Como Modificado 5 de noviembre de 1974).

Sección 3. Habrá un Ayudante General, que será nombrado por el Gobernador.
(Historia: Como Modificado 5 de noviembre de 1974).

Sección 4. Ninguna persona, en conciencia frente a portar armas, podrá ser obligado a hacerlo en la milicia.
(Historia: Como Modificado 5 de noviembre de 1974).

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