Arkansas

Constitución para el Estado de Arkansas; Artículo 11 - Milicia

Sec. 1. Personas sujetas a servicio militar. La milicia se compondrá de todos los aptos para las personas de sexo masculino, los residentes del Estado, de edades comprendidas entre los dieciocho y cuarenta y cinco años, salvo, como pueden ser exentos por las leyes de los Estados Unidos o de este Estado, y se organiza, officered, armados y equipados y entrenados de tal manera que puedan ser previstas por la ley.

Sec. 2. Voluntarios de las empresas. Voluntarios de las compañías de infantería, caballería o artillería de mayo se formó en la forma y con las restricciones que puedan ser previstas por la ley.

Sec. 3. Privilegio de los miembros de la detención. Los voluntarios y las fuerzas de las milicias, en todos los casos (excepto el de traición, delito grave y quebrantamiento de la paz) el privilegio de detención durante su asistencia a las obligaciones y la elección de la Mesa, y en ir y regresar de la misma.

Sec. 4. Autoridad para llamar a los voluntarios o de milicias. El Gobernador, cuando la Asamblea General no se encuentra en período de sesiones, tienen la facultad de llamar a los voluntarios o de milicias, o ambos, para ejecutar las leyes, repeler la invasión, reprimir la insurrección y preservar la paz pública en la forma que podrán ser autorizados por la ley.


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