De Ohio
La Constitución de Ohio:
Artículo IX 1 ¿Quién llevará a cabo el servicio militar. Todos los ciudadanos, los residentes de este estado, siendo diecisiete años de edad, y en virtud de la edad de sesenta y siete años, estará sujeta a la inscripción en la milicia y el desempeño de los deberes militares, de tal manera, que no sean incompatibles con la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, como pueden ser prescritas por la ley. (Reforma 7 de noviembre de 1961.)
El Código revisado de Ohio:
5923,01 Composición y organización de las milicias estatales; definiciones; aportan limitación.
(A) La milicia organizada Ohio constará de todos los ciudadanos del estado que no están permanentemente discapacitados, minusválidos como se define en la sección 4112.01 del Código revisado, que son más de diecisiete años, y no más de sesenta y siete años de edad a menos que esté exento de lo dispuesto en la sección 5923.02 del Código revisado, y que son miembros de una de las siguientes: (1) La Guardia Nacional de Ohio;
(2) La milicia naval de Ohio;
(3) La reserva militar de Ohio.
(B) La Guardia Nacional de Ohio, que incluye tanto el aire Ohio Guardia Nacional de Ohio y la guardia nacional del ejército, la milicia naval Ohio, Ohio y la reserva militar se conocen colectivamente como la milicia organizada Ohio.
(C) La milicia naval de Ohio y Ohio la reserva militar se conocen colectivamente como el estado fuerzas de defensa.
(D) La desorganizada milicia de los ciudadanos del estado tal y como se describe en la división (A) de esta sección que no son miembros de la milicia organizada Ohio.
(E) n ° tropas se mantendrá en el tiempo de la paz distinta de lo autorizado y prescrito en virtud de la "Ley de 10 de agosto de 1956," 70A Stat. 596 32, USCA 101 a 716. Esta limitación no afecta el derecho del Estado a la utilización de su milicia organizada dentro de sus fronteras en tiempo de paz según lo prescrito por las leyes de este estado. Esta sección no impide la organización y el mantenimiento de la policía.